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EL GOBIERNO CATALÁN, A LA CÁRCEL


Una jueza de la Audiencia Nacional ha decretado el ingreso en prisión del Gobierno catalán casi al completo y ha pedido a Bélgica la detención de Puigdemón y el resto de consellers. Este hecho es gravísimo y tendrá, a buen seguro, consecuencias funestas en la política catalana, pero también en la nacional. No existen antecedentes en la etapa democrática de este país. El gobierno de España está dando una solución judicial penal a un problema eminentemente político. Pero éste es un grave y dramático error que solo empeorará sensiblemente las cosas; y que acabaremos pagando todos.

Y no es aceptable la manida excusa de que no ha sido el Gobierno español, sino la justicia, quien ha mandado a prisión al gobierno de la Generalitat. No. Porque el gobierno de la Nación dirige la acción del Fiscal General del Estado, al que ha nombrado directamente ( 1234 CE). Y ha sido el Fiscal General, dependiente del Gobierno, quien ha solicitado la medida cautelar de prisión incondicional, hasta el punto de que la jueza no la habría podido acordar si no hubiera mediado la petición de la Fiscalía. Por si faltaba poco, se trata del Sr. Maza, Fiscal General reprobado por el Parlamento por ser complaciente con otros delitos de políticos cercanos al partido del gobierno que le ha nombrado.

Es verdad que el Gobierno catalán ha pervertido la Ley para obtener un ideal político que puede ser considerado legítimo: la independencia de Cataluña. Y además lo ha hecho burda y gravemente. Pero en nuestro ordenamiento penal existen otras figuras delictivas más adecuadas a este comportamiento, tales como la prevaricación, la desobediencia a la autoridad judicial o incluso la malversación de caudales públicos.

Además, la prisión la ha decretado una jueza de la Audiencia Nacional, que instruye este caso por un posible delito de rebelión o sedición. Pues bien, en primer lugar, según esa Constitución tan interesadamente invocada, todo el mundo tiene derecho a que le juzgue el Juez predeterminado por la Ley; y, en este caso sólo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene potestad para enjuiciar a cargos públicos electos catalanes.

Además, la Audiencia Nacional carece de competencia para juzgar un posible delito de rebelión. Y no es una opinión propia, sino de este mismo Tribunal que en el año 2008, en uno de sus Autos, dijo textualmente que “el delito de rebelión nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”.

Por último los delitos de rebelión o sedición tienen poco encaje en los hechos acontecidos. Porque el primero (art. 472 del Código Penal) exige violencia y el segundo ( art. 544), tumulto, en la acción ejecutada. Ni ha habido violencia ni tumulto en la declaración unilateral de independencia. Y cualquier penalista sabe que en caso de duda, la interpretación ha de ser restrictiva en derecho penal.

En fin, ya dijo Abraham Lincoln, el icónico presidente de los EE.UU., -que algo sabía de esto-, hace 150 años, que la más estricta justicia no es siempre la mejor política. Al tiempo.

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