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OTRAS FORMAS DE CORRUPCIÓN


Habitualmente, cuando hablamos de corrupción política, nos referimos a los casos paradigmáticos del Alcalde o el concejal que cobra una mordida por recalificar un terreno de rústico a urbano, o al cargo público autonómico que impone un peaje ( por ejemplo del 3%) a todo concesionario de servicios públicos o promotor de obra pública; o al diputado que utiliza su influencia política para favorecer a determinadas empresas en sus relaciones económicas con la Administración Pública; o, en última instancia, a los conseguidores que facilitan los contratos a sociedades diversas, para que éstas financien ilegalmente al partido de gobierno. Estos son los supuestos típicos de corrupción política, que se pregonan a diario en los medios de comunicación.

Pero hay otra corrupción en la vida pública española, no menos frecuente e igualmente perversa, aunque de ella nunca se hable.

A mi entender, corrupción pública es todo acto o conducta de un cargo público que supone un beneficio injusto o un enriquecimiento ilícito a favor del mismo o de terceros que le son afines, en correlación con un perjuicio a la Administración Pública a la que sirve o, más ampliamente, al interés general.

Bien, pues desde este punto de vista, considero que incurre en corrupción política:

A) El concejal que cobra un sueldo de su Ayuntamiento sin contraprestación laboral o política alguna a dicha Corporación Municipal. Es muy frecuente ya la atribución de dedicación exclusiva a concejales de la oposición que apenas si se dedican al cargo público un par de días al mes. Esta mala práctica es corriente también en el seno de las Diputaciones provinciales.

B) También incurre en corrupción política el Alcalde que designa a dedo a infinidad de cargos de confianza (ya saben, asesores de la nada, jefes de gabinetes varios, secretarias múltiples, etc.), a los que abona un sueldo de ejecutivo sin tener dichas personas preparación alguna; más aún, sin ni siquiera trabajar en el Ayuntamiento, sino en el partido de turno.

C) Incurre en corrupción política, por ejemplo, la autoridad que permite y no exige responsabilidades al miembro de un Tribunal de selección de personal que filtra ilícitamente los exámenes a opositores afines; cuyas personas, casi siempre sin preparación específica, acceden de este modo a cargos o empleos públicos, en perjuicio de otras personas con más mérito y capacidad. Esto, además, es inmoral.

Todos estos ejemplos, referidos sólo a la política municipal, podemos clasificarlos como casos de corrupción pública, en tanto que constituyen conductas reprochables en el plano ético y cuasi

delictivas, que además perjudican gravemente al erario público; y ello, aunque estén revestidas de apariencia de legalidad. Sin embargo, como digo, nos hemos acostumbrado peligrosamente a ellas, precisamente por su generalización. Proliferación que conlleva un sistema político muy caro para el contribuyente y que ha propiciado un Estado injusto y desigual, donde la exigencia

constitucional de que sólo se acceda a la función pública en condiciones de igualdad (art. 23 CE) es mero papel mojado. ¡Como tantas otras cosas¡

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