top of page

LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA


En los últimos días, con motivo del archivo de la denuncia promovida por los concejales socialistas contra el Alcalde de Granada, por el asunto del Palacio de Hielo, se ha debatido en diversos foros periodísticos y políticos sobre la oportunidad y conveniencia de este tipo de acciones judiciales contra los gobernantes.

No voy a valorar jurídicamente lo acertado o no de la decisión judicial de archivo del caso citado, ya que me gusta ser riguroso en este aspecto y carezco de la información suficiente. Sin embargo, me permito hacer las siguientes consideraciones genéricas al efecto:

1ª) En democracia, tan importante es la labor de gobierno, gestionando los servicios públicos y velando por el interés general, como la función de la oposición, que ha de controlar que lo que hacen los gobernantes sea lo adecuado al interés de la población y que la acción de gobierno se desarrolle de manera eficaz.

2ª) Todas las autoridades y funcionarios públicos están obligados legalmente a poner en conocimiento de la Justicia cualquier hecho que revista caracteres de delito, siquiera sea indiciariamente. Si así no lo hicieren, faltarían a su deber. Con más razón si tal hecho indiciariamente delictivo se ha producido en el ámbito de las instituciones públicas.

3º) Por otra parte, la tarea de supervisión de la labor gubernamental la completa, de forma decisiva, en una democracia como la nuestra, el Poder Judicial, el otro poder del Estado. En efecto, son los juzgados y Tribunales de Justicia los que han de comprobar que el gobierno de turno no sea arbitrario en sus decisiones y que éstas se acomoden en todo momento a la ley vigente y al Derecho.

4ª) Por tanto, si los concejales de la oposición han de fiscalizar al equipo de gobierno, y además tienen el deber de denunciar los hechos presuntamente delictivos cometidos por las autoridades; y, si los juzgados tienen la función constitucional de investigar y juzgar tales hechos, hemos de concluir en que la denuncia judicial, en estas circunstancias, no sólo no es reprochable, sino que es obligada y necesaria.

5ª) Establecido lo anterior, hemos de puntualizar que tal denuncia será meritoria sólo en dos supuestos:

A) Que responda al verdadero propósito de que la autoridad judicial restablezca la legalidad presuntamente infringida y castigue la conducta reprochable del gobernante. Por desgracia, hemos visto en los tribunales muchas denuncias de un partido contra otro, que tienen un fin espurio, en tanto que obedecen a meros intereses electoralistas.

B) Por otra parte, tal denuncia ha de estar racionalmente fundada. Los hechos denunciados han de ser veraces y la fundamentación jurídica suficiente. Porque también he visto muchas denuncias por hechos que carecen del menor viso de verosimilitud y menos de ilicitud penal. La condena en costas a los denunciantes debería ser expresa en estos casos.

En definitiva, es oportuna, obligada y necesaria la denuncia judicial de hechos presuntamente delictivos cometidos por los gobernantes. Pero sólo y exclusivamente en el caso de que el fin de la misma sea leal y honesto.

Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags

© 2016 URQUIZA ABOGADOS

bottom of page