ANULADAS LAS TASAS JUDICIALES
El actual gobierno de España, a poco de tomar posesión, en el año 2012, y a propuesta del inefable ministro Gallardón, adoptó una serie de medidas económicas, destinadas todas ellas, en exclusiva, a aumentar los ingresos del Estado. Entre todas, la más injusta (e ilegítima, como veremos a continuación), fué la imposición de tasas a los ciudadanos para el acceso a la justicia.
De este modo, cualquier persona o empresa que tuviera necesidad de acudir a la Justicia, en sus ámbitos civil, contencioso-administrativo, mercantil o laboral, además de pagar abogado y procurador, tenía la obligación legal de abonar una tasa al Estado, que oscilaban entre los 250 € por promover un procedimiento judicial, los 800 € por recurrir en apelación cualquier sentencia o los 1.200 € por un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Estas cantidades podían incrementarse en función de la cuantía del pleito.
Ante tal imposición económica, muchos ciudadanos se vieron impedidos de ejercer sus derechos ante la jurisdicción española, por falta de recursos; y otros tuvieron que hacer un importante sacrificio económico.
Naturalmente, todos los operadores jurídicos (abogados, procuradores, Secretarios judiciales y jueces), a través de sus Asociaciones Profesionales, se mostraron contrarios a tan injustificado peaje para acceder a la jurisdicción. Especialmente significativa e intensa fue la campaña contraria, bajo el lema “Tasas, no”, llevada a cabo por los Colegios de Abogados del país.
Todos ellos basaban su protesta en dos argumentos muy claros: las tasas atentaban contra el derecho fundamental de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE, y contra el principio de gratuidad de la Justicia, del artículo 19 de la misma Norma Fundamental.
Pero, a pesar de lo legítimo de la protesta y de lo incuestionable de su razón básica, el Gobierno nunca dio su brazo a torcer.
Por fin, 4 años después, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 21-07 último, que resuelve y estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, ha declarado nulas las tasas judiciales, al considerar que las cuantías de las mismas son excesivas y desproporcionadas y, por ende, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, pudiéndose generar campos de impunidad, en especial frente a la Administración Pública, al impedirse o limitarse el ejercicio de la tutela judicial efectiva de la mayoría de la población.
Pero la gracia no podía ser completa. El TC afirma en su sentencia, de forma contradictoria, después de declarar que las tasas son nulas de pleno derecho, que el Gobierno no está obligado a devolver el importe de las pagadas en procedimientos ya terminados y tampoco en los que están pendientes si en su día el ciudadano no impugnó la tasa. Esto es, obviamente, un dislate jurídico; y, peor aún, una flagrante injusticia, ya que las personas que se vieron obligadas a pagar una tasa ilegal no podrán recuperar la cuantía de la misma. Una injusticia sólo entendible en función de criterios políticos, en un Tribunal Constitucional manifiestamente contaminado políticamente. Pero de esto hablaremos otro día.