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EL TRIBUNAL DEL JURADO


Hace un par de semanas, en la Audiencia Provincial de Granada, un jurado popular declaró inocente a una mujer que mató a su marido en Guadix, estrangulándolo con una cuerda. Los miembros del jurado han considerado que la mujer actuó impulsada por un miedo insuperable, ante un ataque de su cónyuge, que la maltrataba. El veredicto ha supuesto la absolución de la acusada, aunque la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.

Este polémico veredicto ha sido duramente criticado y ha reabierto el debate, en sectores jurídicos, pero también en la sociedad común, sobre la conveniencia y efectividad del Tribunal del Jurado, a la hora de impartir justicia en el ámbito penal.

Nuestra vigente Constitución de 1978 reestableció la institución del Jurado Popular. La posterior Ley que lo regula dispone que la participación activa del ciudadano en la administración de justicia, a través del Jurado, constituye a la vez un derecho y un deber de las personas que resultan elegidas en cada caso como jurados. La función de estas personas está regida por los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley; y, por otra parte, es retribuída económicamente.

La Ley del Jurado parte de la concepción de que el Estado democrático se ha de caracterizar, en gran medida, por la participación del ciudadano en los asuntos públicos. Y entre ellos no hay razón alguna para excepcionar los asuntos públicos referidos a impartir justicia, que nace del pueblo.

En nuestro país, el Tribunal del Jurado puede intervenir en los casos de delitos graves tales como homicidio, amenazas, incendios forestales, etc.; así como en los supuestos de delitos cometidos por las autoridades o los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, o sea, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, cohecho y algún otro.

Los miembros del Jurado, una vez finalizado el juicio correspondiente, emiten su veredicto, que se limita a establecer si los hechos que se imputan al acusado han sido o no probados y a determinar, consiguientemente, la culpabilidad o inocencia del mismo. El Magistrado que preside el Tribunal decidirá, en última instancia, la condena que se ha de imponer al acusado declarado culpable.

El instrumento del Jurado es de indiscutible raigambre liberal-progresista. Se implanta por primera vez en la Constitución de Cádiz de 1812, y cada periodo de libertad política ha supuesto su restauración. Por el contrario, cada època de retroceso de las libertades públicas ha conllevado la eliminación o restricción considerable del Jurado Popular (la última, la suspensión de esta institución en septiembre de 1936 por la Junta de Defensa Nacional, aunque siguieran actuando " tribunales populares " en la zona republicana).

Los juristas que están en contra del Jurado aluden, básicamente, a la escasa preparación y discutible moral de las personas que eventualmente pueden formarlo. Por contra, los partidarios del Jurado, esgrimen sobre todo el incontestable argumento de la participación del pueblo en la administración de justicia, entendiendo que si los ciudadanos de los Estados de Derecho intervienen en la función legislativa, con más razón deben participar en la aplicación de la ley.

Por mi parte, me declaro partidario del Tribunal del Jurado en el ámbito penal, aunque únicamente para los delitos contra la Administración. Eso sí, bajo la supervisión de un Juez profesional en primera instancia y de unos Tribunales técnicos en la vía de la apelación de la sentencia. Creo que es bueno que los ciudadanos ejerzan la función jurisdiccional, y que se conviertan, por así decirlo, en la conciencia del país, juzgando la gestión pública de autoridades y funcionarios en su manifestación más perversa, cual es la corrupción.

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