LA TRIPLE RESPONSABILIDAD DE LOS POLÍTICOS
(De esta responsabilidad nunca se habla y es la más importante: se basa en el dicho popular de que “el que la haga, que la pague”)
Los políticos, en tanto que gestores públicos y representantes de la ciudadanía, están sometidos, en el ejercicio de sus cargos, a una triple responsabilidad: penal, política y personal.
Mediante la responsabilidad penal, el político responde ante la justicia por su conducta delictiva; asumiendo, en su caso, las penas que correspondan al delito que haya cometido.
A través de la responsabilidad política, el político responde ante su partido, ante la institución pública a la que pertenece, y ante los ciudadanos que le han votado, por ilícita actuación en su gestión, ya sea ésta culpable o meramente negligente; y lo hace, en algunos casos, mediante la simple dimisión del cargo que ostenta.
Pero existe otra responsabilidad, la tercera, que es la responsabilidad personal o patrimonial, que nunca –digo bien: nunca- le es exigida al político. Tiene naturaleza jurídica, con fundamento en el principio general del Derecho, recogido expresamente en el Código civil, artículo 1902, que establece que “ el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado “. Dicho más llanamente: “el que la hace, la paga”. Consiste la responsabilidad personal en la obligación que tiene el gestor público de responder, a título individual, ante la institución que representa (Ayuntamiento, Comunidad, Gobierno central, etc), indemnizándola con su patrimonio personal, cuando en el ejercicio de su cargo la ha perjudicado económicamente.
Quizás donde más se concreta esta responsabilidad patrimonial de los políticos es en el ámbito económico-financiero, en la gestión de los recursos públicos. Así, la Ley General Tributaria responsabiliza a las autoridades y demás personal al servicio de la Administración de los daños y perjuicios que sean consecuencia de su gestión, cuando concurra dolo o culpa grave. Como consecuencia de dicha responsabilidad, la misma norma obliga a indemnizar por los daños y perjuicios derivados de dichas actuaciones; y ello con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pudiera corresponder. También la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas dispone, en su artículo 38, que el que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos, quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Es importante que la ciudadanía conozca que existe una responsabilidad patrimonial y personal de los políticos. Especialmente ahora que hemos conocido que al Ayuntamiento de Granada lo han llevado a la ruina económica, que se contrataba alegremente en las empresas de la Diputación o que se han perdido en Andalucía decenas de millones en la gestión de ayudas públicas. Es obligado exigir tal responsabilidad patrimonial directa a los políticos responsables en estos casos. Que paguen lo que han roto.
Además, ante la exigencia de tal responsabilidad patrimonial a los políticos manirrotos y negligentes, quizás algunos se lo pensaran dos veces antes de prestarse alegremente a ejercer responsabilidades como gestor público; una tarea que, a pesar de la frivolidad en que se ha convertido, es muy delicada y muy seria.